En las sentencias judiciales las razones que dan sustento a las decisiones tienen una importancia central. Tal como están diseñadas nuestras instituciones, no solo les pedimos a las cortes que resuelvan nuestras disputas jurídicas, decidiendo cuáles son nuestros derechos y/o deberes jurídicos, sino que también les exigimos que lo hagan de una manera justificada (motivada), es decir, que expliciten las razones en las que fundan su decisión. Pero, ¿cuáles son estas razones jurídicamente relevantes en el ámbito de la adjudicación judicial?
Si bien la respuesta a esta pregunta es controvertida y depende de asunciones teóricas y valorativas sometidas a amplio debate, hay un aspecto de la práctica jurídica -y judicial en particular- respecto del cual parece coincidir buena parte de las diferentes posturas, incluso nuestra propia Corte Suprema: la existencia de ciertas estructuras argumentativas. Es decir, la presencia de reglas más o menos precisas acerca de cómo proceder y de qué manera fundar enunciados sobre la existencia y el contenido de derechos y deberes jurídicos.
La capacitación giró en torno a algunas de esas estructuras argumentativas e hizo foco en los procedimientos interpretativos a través de los cuales los/as juristas -y las cortes en particular- identifican y justifican la selección de las razones jurídicamente relevantes. Como, por ejemplo, el análisis conceptual, el método del significado literal, el método de la intención del legislador, la analogía, el método originalista, el interpretativismo, la ponderación y el precedente.
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